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Colombia

A través de un decreto, en dos años máximo, los ministerios de Comercio, Salud, Ambiente y la Dian, tendrán que tener establecidas las medidas de control y restricción del químico en el país, a través de un registro único de importadores y comercializadores autorizados.

Martes 27 de Diciembre de 2016.- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 2133 de 2016, con el cual buscan tomar medidas para controlar las importaciones de mercurio y sus implicaciones en el medio ambiente.

En dicho decreto, se expone que en dos años máximo, los ministerios de Comercio, Salud, Ambiente y la Dian, tendrán que tener establecidas las medidas de control y restricción del químico en el país, a través de un registro único de importadores y comercializadores autorizados.

Así las cosas, con este decreto, el Gobierno no autorizará las importaciones de mercurio destinado a las actividades mineras, desde el 16 de septiembre del próximo año y a partir de esa fecha y hasta el 15 de septiembre sólo se autorizarán dos toneladas anuales para las actividades distintas a la minería.

Por lo anterior, después del 16 de septiembre de 2020, no se permitirá la importación del químico para las actividades industriales y productivas, lo que será vigilado por la Dian, el Ministerio de Comercio y el Invima.

En línea con esto, se prevé que en diez años, se erradique totalmente de todo el país, las actividades con mercurio relacionadas con la industria y para la minería máximo en diez años, lo que tendrá que ser regulado por los ministerios de Salud, Ambiente, Minas y Energía y Trabajo.

“Teniendo en cuenta que el mercurio y algunos productos que lo contienen no se encuentran sometidos al cumplimiento de requisitos, permisos o autorizaciones, se hace necesario establecer las medidas de control respectivas para su importación y comercialización“, reza el Decreto.

Los productos con mercurio sometidos a esta regulación serán: Balkanita, Euqenita, Fettelita, Mosche, Schachnerita, Weishanita, Potarita, Galkhaita, Routherita, Sulfatos de mercuri, mercurocromo, demás compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio de constitución química definida y compuestos organomercúricos que no son de constitución química definida.

También, pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio, cilíndricas, de botón y de otro tipo, y los productos con un contenido de mercurio superior o igual a 2%.

“Quien desee importar y/o comercializar los productos señalados en el artículo 1 del presente decreto, deberá registrarse como tal ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentando la respectiva solicitud de acuerdo con la reglamentación que se establezca para el efecto, el cual deberá actualizarse anualmente”, explicó el Decreto.

La Dian, posteriormente, podrá declarar cuáles serán las zonas por las cuales podrán entras las importaciones de mercurio.

LA FM

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