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Chile

Ley miscelánea que prepara ministerio de Economía, Pablo Longueira.

Lunes 31 de Diciembre de 2012.- En una etapa clave se encuentra el proyecto de ley Pro Inversión que ingresará al Congreso en las próximas semanas y que contendrá ajustes puntuales a diferentes cuerpos legales, que permitan generar mayor certeza jurídica y simplificar trámites en áreas como Medio Ambiente, Energía, Minería, y Obras Públicas.

Se trata de un extenso cuerpo legal que prepara el ministerio de Economía, que encabeza Pablo Longueira, y que tiene como base de trabajo un documento elaborado por la oficina de competitividad que dirige Joanna Davidovic.

Si bien aún se encuentra en etapa para una revisión y aprobación final, que supervisará el propio presidente Sebastián Piñera, DF tuvo acceso a una minuta del 26 de octubre de este año donde se detalla cada medida que se encuentra en etapa de estudio por un equipo interministerial.

En el texto se mencionan las medidas que se concentran en el área medioambiental y que complementarán lo anunciado el pasado 7 de diciembre por el gobierno donde entregó 20 medidas de gestión y reglamentarias que impulsarán los organismos públicos.

Todo lo anterior busca eliminar trabas burocráticas, legales y regulatorias y promover un la libre competencia y un ambiente favorable a la inversión y el emprendimiento, según señalan en el Ejecutivo y por lo mismo el ministro Longueira aseguró que "se está trabajando con sentido de urgencia entendiendo que el alto costo de la energía es un problema y debemos ponerlo como prioridad. Por eso, la agenda deberá estar implementada en su mayoría a junio del próximo año". Lo anterior va a requerir de conversaciones con parlamentarios de todos los sectores para lograr los consensos necesarios que hagan viable políticamente la aprobación del proyecto.

Medio ambiente: modificaciones a Ley 19.300

1. Aumentar de 3 a 20 MW el umbral para las generadoras de energía que deben ingresar al SEIA.

2. Regular las cartas de pertinencia, en cuanto a procedimiento y plazos (nuevo artículo).

3. Establecer que la RCA sustituirá a los permisos sectoriales íntegramente ambientales (aplicar efectivamente la ventanilla única respecto de estos permisos) (art. 24).

4. Incorpora calificativo de significancia para requerir un EIA y elimina denominaciones "a los sitios prioritarios de localización en" o "próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, humedales protegidos y glaciares" (art. 11 d).
5. Incorporar un calificativo de significancia para requerir un EIA por alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (art. 11 f).

6. Que el plazo de 5 años para el inicio de la ejecución de los proyectos comience con la notificación de las resoluciones que se resuelvan todos los recursos administrativos y judiciales y no desde la notificación de la RCA (art. 25 ter inc. 1°).

7. Establecer que en caso que un órgano de la administración del Estado actúe fuera del ámbito de sus competencias, el SEA podrá omitir todo o parte del pronunciamiento del respectivo informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones del estudio de impacto ambiental (Icsara) o informe consolidado de evaluación (ICE) (art. 9 inc. final).

8. Eliminar el transporte de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas del listado de actividades que requieren someterse al SEIA (art. 10 ñ).

9. Establecer que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con un examen de admisibilidad y no con un examen riguroso del SEA (art. 14 ter).

10. Establecer que los planes de descontaminación puedan diferenciar entre distintos tipos de fuentes por razones ambientales para efectos de fijar la proporción en que deberán reducir las emisiones (art. 45 f).

Energía
1. Ley SEC: regular adecuadamente el procedimiento para que las empresas distribuidoras puedan actuar en un plazo razonable contra los que resulten responsables de las fallas y así dar paso a las compensaciones que deben pagar las empresas.

2. Ley especial: permitir que las centrales generadoras a diesel puedan recuperar el impuesto específico de combustible directamente y no vía un crédito al impuesto.

3. Ley 20.365: extender el plazo de aplicación del subsidio a la instalación de calefactores solares.

Obras Públicas
Código de Aguas
1. Admitir solicitudes por internet y no sólo por la gobernación u oficina provincial de la DGA (art. 130).

2. Permitir la externalización de la recepción final de obras hidráulicas con ITOs externos acreditados (art. 295).

3. Otorgar nuevos derechos de agua a través de remate público en el evento que exista disponibilidad de agua en el cauce, independiente de si han sido solicitados.

Minería
Código de Minería
1. Facultar al Sernageomin para establecer sanciones por hasta 300 UTM para hacer efectiva la obligación de entregar información geológica de carácter general, al realizar trabajos de exploración geológica básica (art. 21).

2. Facultar al Sernageomin para que pueda actualizar el catastro de concesiones mineras en base a los Boletines Oficiales Mineros (art. 241).

3. Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras:
incorporar el concepto de "recursos" en el cálculo de la vida útil de una faena minera (art. 3 y 50).

Las 20 medidas administrativas ya anunciadas

Recursos hídricos
1. Obras hidráulicas: Mejorar la regulación para una tramitación más ágil.
2. Derechos de agua: impedir solicitudes especulativas.
3. Obras de regularización: eliminación de solicitudes pendientes.
4. Aguas subterráneas: perfeccionar regulación para promover un uso eficiente.

Energía
5. Fortalecer autonomía de CDEC.
6. Mejoras en procesos de licitación de suministro para empresas distribuidoras.
7. Sistemas de transmisión adicional: acceso con reglas claras.
8. Servicios complementarios: regulación de sus pagos.
9. Medios de generación no convencionales: perfeccionamiento de la normativa.
10. Energía geotérmica: simplificar el procedimiento de concesiones.
11. NetBilling: promoción de las ERNC entre los consumidores finales.

Minería
12. Concesiones mineras tramitadas ante juez e inscritas Conservador de Minas.
13. Consejo asesor frente a la regulación internacional minera.
14. Unidad de inversiones mineras de seguimiento de proyectos.
15. Matriz de permisos para proyectos mineros.

Evaluación ambiental
16. Guías técnicas para la evaluación de impacto ambiental.
17. Unidad especializada para la evaluación de proyectos de gran complejidad.

Bienes fiscales
18. Agilización de licitaciones para proyectos de inversión.
19. Nuevo sistema de licitaciones para proyectos de ERNC.

Urbanismo
20. Criterios claros para el emplazamiento de industrias.

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