Perú
10 de Marzo de 2011.- El Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó hoy modificar la autorización que otorgó a Termochilca para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, con la finalidad de permitir que las obras y puesta en servicio se puedan realizar hasta el 30 de noviembre de 2012.
La central Santo Domingo de los Olleros tendrá una potencia instalada de 196 megavatios (Mw) y estará ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete (Lima).
Según una resolución del MEM, publicada hoy, fueron aprobadas las razones de caso fortuito o fuerza mayor que sustentó Termochilca para posponer la construcción de su central termoeléctrica.
El 10 de diciembre del 2010, Termochilca presentó una solicitud de modificación de su autorización de generación al MEM, donde invocaba causas de fuerza mayor relacionadas al proceso de evaluación crediticia del proyecto y la determinación de las condiciones contractuales para el cierre financiero.
Ya el 1 de febrero del 2011, la empresa amplió los fundamentos de su solicitud y argumentó como nueva causal de modificación de su autorización, las demoras en las negociaciones para la suscripción del contrato de distribución de gas natural para abastecer a la planta.
Al respecto, la Dirección General de Electricidad del MEM, emitió un informe legal el 9 de febrero, donde se calificó a las razones expuestas por la empresa como caso fortuito o fuerza mayor.
El perfeccionamiento del contrato de suministro constituye una condición sin la cual, Termochilca no podrá obtener el financiamiento ni poner en operación la central térmica Santo Domingo de los Olleros.
El MEM verificó que los documentos presentados por Termochilca han cumplido a la fecha con el cronograma de obras aprobado y ha realizado los mayores esfuerzos para llegar a un acuerdo con la suministradora de gas natural.
Sin embargo, han existido demoras por parte de la proveedora de gas en la evaluación y análisis de los documentos entregados por Termochilca, lo cual ha llevado a que después de más de un año del inicio de las negociaciones aún no se haya concluido con las mismas.
“Dichas circunstancias corresponden a la figura de fuerza mayor prevista en el Código Civil, por lo que constituyen eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, y tienen una vinculación directa con el fiel cumplimiento del cronograma de obras aprobado”, señaló el MEM (Andina).
Portal Minero