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Chile

Viernes 24 de Enero de 2014.- La Dirección del Trabajo dio a conocer que las condenas por prácticas antisindicales dictadas por los tribunales del trabajo de todo el país registraron una disminución respecto del período anterior.

En efecto, durante el segundo semestre del año 2013 los juzgados dictaron 14 sentencias condenatorias versus las 19 del primer semestre del año pasado.

Las sentencias fueron emitidas por juzgados de letras del Trabajo y divulgadas por la Dirección del Trabajo (DT) cumpliendo con el deber que le imponen los artículos 294 bis y 390 bis del Código del Trabajo.

Nuevamente la DT tuvo un rol relevante en estas sanciones al llevar a tribunales 10 de las 14 catorce denuncias investigadas y sancionadas.

La máxima autoridad del Servicio, María Cecilia Sánchez, dijo que ello es una demostración de que "la Dirección del Trabajo no ha decaído en su defensa de los derechos de los trabajadores; en este caso el de la libertad sindical, que debe ser protegido siempre".

Durante los últimos cuatro años el 75,8% de las 317 denuncias que terminaron en condenas fue llevado a tribunales por la Dirección del Trabajo, tras formarse plena convicción de que sí constituían prácticas antisindicales.

Condenas e implicancias

Las sentencias de los tribunales durante el segundo semestre de 2013 significaron multas por 1.685 UTM, las que en su valor actual equivalen a $68.975.475.

Aparte de la aplicación de las multas de beneficio fiscal a las empresas condenadas, a través de estas sentencias los tribunales ordenan el cese inmediato de la conducta y disponen las medidas de reparación que sean pertinentes.

Pero el efecto más perjudicial para las empresas castigadas es que durante dos años, a partir de la sentencia ejecutoriada, no pueden ser proveedoras del Estado, según lo dispone el artículo 4 de la Ley 19.886. Es decir, quedan excluidas del Sistema de Compras Públicas del Estado por el periodo citado.

En la nómina divulgada hoy no hay empresas que hayan repetido una condena de un semestre a otro.

Sí hay empresas que ya han sido condenadas otras veces. Como Starbucks Coffee Chile S.A., que en esta nómina aparece con dos condenas por un total de 700 UTM. Entre otras razones, figuran: entregar información falsa a los trabajadores para evitar una huelga, alterar horarios y turnos para afectar el quórum para hacer efectiva la huelga, desacreditar e insultar a dirigentes, asesorar y apoyar a un grupo de trabajadores para formar un nuevo grupo negociador afín a sus intereses y despido vulneratorio de libertad sindical.

Starbucks Coffee S.A. además ya había sido condenada en junio de 2012 y diciembre de 2011 por un total de 600 UTM.

Otra empresa del mismo rubro condenada esta vez es Bravíssimo, con 25 UTM.

En la lista actual también hay dos empresas mineras: SQM Industrial S.A. y S.Q.M. SALAR S.A.

Una vez más, empresas del Transantiago figuran en esta lista. Esta vez se trata de Redbus Urbano S.A.

También hay empresas del rubro educacional: Congregación Hermanas Maestras de la Santa Cruz, con dos condenas.

En la salud figura la empresa Centro de Diálisis Obregón Subiabre y Morales Ltda., y en el rubro alimenticio, Alimentos Fruna Limitada.

También fueron sancionadas una empresa de aseo industrial, Servicio de Limpieza Mecanizada Slim S.A.; una de la construcción, Consorcio Construcciones RSN Ltda.; otra de transportes, Transportes Cofré e Hijos Limitada y una última de importación y exportación de confección y textiles, Lein S.A..

DF

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