Chile
El Senado dio luz verde a la idea de legislar sobre esta iniciativa que forma parte de un proceso de modernización del marco legal que rige la actividad minera del país.
10 de Marzo de 2010.- Con plazo para realizar indicaciones hasta el lunes 12 de abril, quedó el proyecto, en primer trámite, que permitirá a las empresas constituir garantías mediante instrumentos financieros para el cierre de faenas mineras.
Ello, luego de que el Senado aprobara la iniciativa por unanimidad, cuyo articulado deberá ser analizado por las Comisiones de Minería y de Hacienda.
Durante el debate intervinieron los senadores Baldo Prokurica, Jaime Orpis y Ricardo Núñez, quienes resaltaron la importancia de contar con un marco legal que permita hacerse cargo de los pasivos ambientales.
Prokurica señaló que "éste proyecto que ha concitado un amplio respaldo porque siendo Chile una potencia minera y habiendo desarrollado una de las legislaciones más atractivas para la inversión de la minería le falta todavía el poder tener una legislación que permita evitar los efectos negativos que deja la actividad minera".
En tanto, el senador Jaime Orpis coincidió con su par y precisó que durante el debate del articulado "habrá que perfeccionar una serie de elementos particularmente, los temas relativos a los instrumentos y las garantías porque Chile debe hacerse cargo de los pasivos ambientales que generan todas las actividades productivas y no solo la minería".
Por su parte, el senador Ricardo Núñez, aseveró que un proyecto de esta envergadura significará un paso fundamental en la modernización de la minería en el país, ya que obligará a todas las empresas públicas y privadas a tomar algún tipo de medida para mitigar los daños ambientales".
En lo fundamental, la iniciativa genera un marco legal para el cierre de faenas o instalaciones mineras mediante la prevención, minimización, control de los riesgos o efectos negativos que se generen sobre la salud y seguridad de las personas o del medio ambiente.
Esta ley se aplicará a todas las faenas e instalaciones mineras de la industria extractiva minera, tal como ya ha sido definido en el Reglamento de Seguridad Minera, contemplándose su aplicación gradual para las faenas en operación dentro de un plazo máximo de tres años desde su entrada en vigencia.
La empresa minera no podrá iniciar construcciones comprendidas dentro de los proyectos de faenas o instalaciones mineras, sin la previa aprobación por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería del correspondiente Plan de Cierre.
Asimismo, el modelo de plan de cierre de faenas no afectará en caso alguno el cumplimiento de las medidas y condiciones contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental que rijan a las titulares de proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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