Perú
31 de Mayo de 2010.- En razón de la tragedia que asoló a nuestros vecinos del sur en febrero pasado el ejecutivo ha presentado un proyecto de ley para incrementar las tasas y por tanto los ingresos provenientes del royalty que abonan todas, sin excepción, las empresas mineras que operan en Chile. El denominado impuesto específico a la minería o royalty ha significado entre el 2006 al 2009 ingresos del orden de los 3,121 millones de dólares que financian el Fondo de Innovación para la Competitividad donde se desarrollan una serie de proyectos para mejorar las condiciones de las regiones mineras y la competitividad.
En Chile la contribución de la minería a los ingresos fiscales es del primer orden. Así, entre el 2005 al 2009 el equivalente al impuesto a la renta pagado por las mineras ha sido de 21,738 millones de dólares que sumados a los ingresos del royalty de 3,121 millones de dólares constituyen ingresos fundamentales para sostener las reservas internacionales, el gasto social contra la pobreza, e inversión pública. A ello debiera sumarse el 10% de los ingresos de exportación del llamado fondo de la ley reservada del cobre que asume la Corporación Chilena de Cobre, CODELCO, y que financia la modernización de sus fuerzas armadas.
La contribución fiscal de la actividad minera debiera ser una preocupación central en nuestros países de ella depende la viabilidad de los países donde los ingresos de exportación constituyen los más importantes de sus economías. Se trata de la explotación del capital natural que tiene el país, de recursos naturales no renovables como el oro, la plata, el cobre, el zinc, plomo y otros subproductos que se obtienen en la fundición y refinación en las plantas del primer mundo que no están siendo reconocidos ni abonados al país.
En el Perú durante el llamado boom minero 2004 al 2009 las empresas mineras obtuvieron ingresos de exportación por más de 83,904 millones de dólares; por tal se podría asumir que los ingresos totales resultan mayores a los ingresos de exportación en la medida que un promedio del 5% de los ingresos se explica por las ventas al mercado interno. Sin embargo, por pedagogía se asumen solamente los ingresos de exportación que son verificables por los informes de aduanas.
En tal sentido, el cuadro “Perú: Ingreso de las Exportaciones Mineras y el Aporte del Sector Minero” 20042009 expresa con crudeza la real contribución fiscal de la minería en nuestro país, que en el período mencionado ha pagado 8,799 millones de dólares por concepto de impuesto a la renta, 627 millones de dólares por regalías, 459 millones de dólares por el llamado aporte voluntario, y 160 millones por los derechos de vigencia que se abonan por las concesiones mineras.
En su conjunto de los 83,904 millones de dólares obtenidos por concepto de exportaciones mineras el fisco solamente ha captado 10,045 millones de dólares por todos los conceptos mencionados, lo que representa una participación del 11.97% frente al total de ingresos. Esto significa que durante el apogeo de las exportaciones que se explican por los altos precios de los minerales, con excepción del bajón en el período setiembre 2008 a junio 2009, el Estado captó menos de 12 dólares de cada 100 dólares de exportación.
Si se analiza solamente desde el lado estrictamente tributario, es decir considerando el impuesto a la renta pagado de 8,799 millones en el período considerado frente a los 83,904 millones de dólares, se puede afirmar que la tasa real de participación tributaria es de 10.49%, lo que significa que de cada 100 dólares de ingresos de exportación generados por la minería en el Perú el fisco apenas capta 10.49 dólares.
Por ello, podemos afirmar que la participación tributaria de la minería es mínima y no guarda correspondencia con la riqueza creada ni con los altos costos ambientales ni externalidades negativas que la actividad genera; lo que alguna vez llevó a decir a Pedro Pablo Kuczynski ex presidente del Consejo de Ministros durante el régimen del ex presidente Alejandro Toledo, a expresar que “las mineras no invierten en responsabilidad social e invierten menos que en Sudáfrica”
SOBRE LAS REGALÍAS
En nuestra legislación las regalías fueron concebidas como una contraprestación por la explotación de los recursos naturales no renovables, y en el abono de las regalías mineras se fijó una escala variable del 1%, 2%, y 3% según el valor del concentrado producido o su equivalente; así las empresas mineras con ventas superiores a los US$ 120 millones de dólares por año debían abonar el 3% por concepto de ingresos por ventas. Si las ventas de concentrados fueran mayores de 60 millones de dólares pero menores a los 120 millones la tasa aplicable de regalías debía ser del 2%, y las ventas de concentrados menores a los 60 millones debían abonar el 1% de regalías.
Así, las empresas mineras que operan en el Perú en el 2006 pagaron 116.4 millones dólares, mientras en Chile abonaron US$ 1,006.4 millones, esto es 8 veces más. En el 2007 durante el apogeo del boom minero en nuestro país pagaron 160 millones de dólares mientras en el vecino del sur abonaron 951 millones de dólares. En el 2009 en nuestro país se recaudaron por regalías 114 millones en tanto en Chile alcanzaron los 483 millones de dólares, esto representa cuatro veces más. Ver cuadro “Regalías Mineras Totales: PerúChile”.
A diferencia del Perú, en Chile las 103 empresas mineras que operan en dicho país abonan las regalías más conocidas como royalty. Al margen de las diferencias en su aplicación, y de los volúmenes exportados entre Perú y Chile, un factor explicativo que promueve la gran diferencia en los niveles recaudados, son los contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa que mantienen sobretodo las grandes mineras en el Perú; mediante estos contratos mineras como Yanacocha en Cajamarca, Cerro Verde en Arequipa, Antamina en Ancash y Barrick MisquichilcaPierina en Ancash, además de Xstrata Tintaya en el Cusco, no abonan las regalías mineras. De allí que durante el boom minero en el Perú las regalías apenas sumaron los 627 millones de dólares.
En Chile el royalty en la gran minería que produce más de 40 mil toneladas de cobre fino por año según la tasa de rentabilidad operativa abona hasta un 4.5% como impuesto específico a la minería. A la tasa de rentabilidad operativa en Chile la denominan Margen Operacional Minero, que sería el equivalente del ratio utilidad operativa entre ingresos.
La propuesta del gobierno del señor presidente de Chile Sebastián Piñera, representante de la derecha moderna y miembro del Opus Dei, apunta a incrementar los ingresos del royalty, así, con una rentabilidad operativa de 50% y que no sobrepase el 55%, la tasa del impuesto sería del 13.5%, en el mismo sentido con una rentabilidad operativa del 45% y que no sobrepase el 50%, la tasa del impuesto sería del 12 % etc.
Menciono tasas de rentabilidad operativa o margen operacional en Chile del 40% al 50% porque son las tasas de rentabilidad operativa normales que tiene la minería en el Perú que en la bonanza exportadora alcanzaron niveles superiores al 60% Evidentemente con precios del oro superiores a los 1,200 dólares la onza o del cobre por encima de los 3 dólares la libra se están obteniendo utilidades extraordinarias que no se comparten con el Estado.
Así, el 6 de mayo del 2010 el ejecutivo ha presentado una propuesta de modificación del royalty con el objetivo de incrementar los fondos fiscales para enfrentar las consecuencias de la tragedia provocada por el terremoto de febrero pasado. Estas nuevas imposiciones sobre el margen operacional minero se aplicarían por los dos primeros años y tienen como fin recaudar 700 millones adicionales a lo que recauda el royalty, es decir más 1,400 millones de dólares.
Si bien las nuevas tasas del royalty se aplicarán sobre todo al nuevo explotador minero que principie la explotación de uno o más proyectos mineros específicos con posterioridad al primero de enero de 2010, existe la voluntad política del gobierno de negociar mayores abonos por este concepto.
Chile y Australia están señalando el camino para aumentar la participación fiscal en la renta minera. Hemos demostrado que la misma en nuestro país es mínima, de cada 100 dólares de ingresos de exportación el fisco no obtiene ni 12 dólares por diversos conceptos. Si esta participación franciscana ha sido durante el llamado auge de los precios y boom minero, es el momento de aplicar un impuesto específico a la minería.
Así, sobre precios superiores a los 1,000 dólares la onza de oro el Estado debe captar por lo menos el 50% de la riqueza producida deducidos los costos, al igual que con precios mayores a
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