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Alejandro Vergara Blanco, Socio de Vergara y Cía. 

Hay varios temas conectados con la edición del Diario Oficial, pero el más importante es el bajo estándar de transparencia activa actual de leyes, demás normas y relevantes avisos que allí se publican. Veo que a mi voz de ciudadano y jurista, se une ahora la más poderosa de la opinión pública y acaso la decisión del nuevo Gobierno de innovar. Entonces todos estamos esperanzados en que existirá un nuevo Diario Oficial, abierto y gratuito.

Pero, no cabe olvidar al postergado Boletín Oficial de Minería, con la subsistencia de arcaicos boletines provinciales, cuya anómala situación vengo denunciando hace 20 años en textos de Doctrina, fuente de incerteza, irregularidad e informalidad en un sector clave de la economía nacional. Ni que decir el mejor tono que tendría la publicidad en materia minera en el caso que el Diario Oficial fuese modernizado de verdad, con ediciones on line y gratuitas para los lectores.

La historia es la siguiente. En 1983, como un evidente avance en la publicidad de las peticiones y otros avisos de relevancia para las concesiones mineras, el art. 238 del Código de Minería estableció que todas ellas se harían en un "Boletín Oficial de Minería" que se editaría semanal y mensualmente como un suplemento especial del Diario Oficial, debiendo el Ministerio de Minería velar por su correcta publicación. Ello se justifica en el interés público envuelto en el sano otorgamiento de nuevas concesiones mineras, por la eventual colisión de derechos. Es sabido, por lo demás, que las empresas del área, tienen como tarea usual la lectura de estas publicaciones mineras para así defender sus intereses. 

El plan legislativo de editar un único Boletín Oficial de Minería venía a reemplazar las disposiciones del antiguo Código de Minería de 1932, que habían generado la existencia de los siguientes ocho boletines en los que debían hacerse las publicaciones mineras, según "departamentos" del país (reunidos en actuales provincias); es el caso de los Boletines Oficiales de Minería: de Tarapacá; de Antofagasta; de Copiapó; de La Serena; de Illapel; de San Felipe; de Santiago; y de Magallanes.

El cumplimiento del Código de Minería de 1983 quedó supeditado al Reglamento, el que se dictó en 1987. No obstante, de una extraña manera, este reglamento aplazó la edición del Boletín, como suplemento del Diario Oficial, supeditándola, a su vez, a la dictación de un nuevo Reglamento especial; el que sólo fue dictado en 2005, pero no rige aún.

Entonces, han seguido circulando estos antiguos boletines departamentales, cuya regulación está a cargo de la respectiva Gobernación (de la Intendencia, en el caso de Santiago), la cual lo entrega a particulares, en base a propuestas públicas, los que se encargan de editar y publicar dichos boletines en distintos departamentos, diseminados en el país. Su circulación es restringida y discontinua, con formatos y tarifas bastante variables.

Es la subsistencia de diversos boletines departamentales como medio para publicitar en materia minera, la irregularidad que los caracteriza, lo que es jurídicamente anómalo y rebaja el estándar de publicidad y transparencia que de manera evidente se buscó en 1983.

Ha habido un incomprensible zigzagueo en las políticas públicas formalmente adoptadas en esta materia.

Un primer intento, adecuado, por cumplir la Ley se hizo en 2005 a través de Decreto Supremo que disponía el término a los boletines departamentales y reglamentaba la edición del boletín único como suplemento del Diario Oficial. No obstante, el Ejecutivo decidió postergar su entrada en vigor, prórroga que se ha extendido en 8 ocasiones más hasta ahora.

El segundo acto ocurre en el Congreso, en el que se presentaron sendas mociones con propuestas de proyectos de ley (en la Cámara de Diputados, y en el Senado), que tienen como finalidad retroceder al pasado y reinstaurar legalmente el sistema de boletines departamentales. Debido a que las mociones planteaban soluciones diversas, en 2007 se formaron Comisiones Mixtas; y en 2008 se arribó a un consenso parlamentario, consagrando legalmente un sistema provincial de boletines, en la forma que determine un reglamento. 

El tercer acto es el cambio de opinión del Ejecutivo, pues una vez enviado el acuerdo parlamentario al Presidente para su promulgación y publicación, en 2009, el Ejecutivo presentó un veto sustitutivo según el cual, dando un giro a lo aprobado en 2005, acoge la idea de que la edición del Boletín sea provincial, y de cargo de particulares, por medio de procesos licitatorios, convocados por el Ministerio de Minería, en los cuales pueda participar cualquier interesado, incluido el propio Diario Oficial; en que los precios los fija cada particular titular de este monopolio. En otras palabras: vuelta al pasado.

Esperamos que no prospere esta última proyectada política pública, y en un reestudio de la situación, aunque sea con un atraso de 27 años, se cumpla el mandato del vigente artículo 238 del Código de Minería, que fija un buen estándar de publicidad y transparencia, para lo cual simplemente cabe dejar de postergar la vigencia del Decreto Supremo de 2005 o, en su caso, dictar uno nuevo. 

Portal Minero

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  1. mar 12, 2014

    Muy buen artículo del Sr. Vergara, Claro y preciso, gracias por la información,