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Argentina

04 de Julio de 2012.- La Corte Suprema de Justicia puso en vigencia la Ley de Glaciares que protege los reservorios de agua y limita la actividad minera a cielo abierto, considerada contaminante.

De esta forma, dejó sin efecto medidas cautelares que frenaban su aplicación en San Juan y despejó el camino para que se realice un inventario de los glaciares en todo el país.

Las medidas cautelares habían sido pedidas por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, así como por el sindicato Asociación Obrera Minera Argentina, sobre el polémico emprendimiento de “Pascua Lama”.

En efecto, esas cautelares habían frenado la ley de glaciares en el artículo 3º, que disponía realizar un inventario de recursos; el artículo 5º, que prohíbe actividades que impliquen la destrucción de glaciares; el artículo 7º, que obliga a realizar estudios de impacto ambiental; el artículo 7º, que establecía la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario.

También, el artículo 15º, que obliga a someter a realizar una auditoría ambiental.

La Corte cuestionó al juzgado federal de San Juan al sostener que no se advierte cuáles son los “efectos irreparables” en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para recarga de cuencas hidrográficas.

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