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Argentina

El máximo tribunal rechazó un amparo presentado por una compañía del sector contra las retenciones tributarias que recaen sobre la actividad. Consideró que la estabilidad fiscal no libera a las firmas de la creación o aumento de los gravámenes.

31 de Julio de 2012.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó un amparo presentado por una compañía minera contra las retenciones que se imponen al sector.

El máximo tribunal entendió que la estabilidad fiscal no libera a las firmas de la creación o aumento de impuestos, sino sólo de que aumente la carga total, nacional, provincial y municipal.

Asimismo, los magistrados consideraron que la medida adoptada por Minera del Altiplano -controlada por la estadounidense FMC Lithium- no es la vía, porque se debe interponer primero un recurso administrativo, informó el Cronista.

Al respecto, Ezequiel Lipovetzky y Pablo Muir, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, explicaron al matutino que "la estabilidad fiscal prevista en el artículo 8 de la Ley 24.196 garantiza que las empresas que desarrollen actividades mineras no podrán ver incrementada su carga tributaria total".

La Secretaría de Minería y la de Comercio Interior exigieron a la minera el pago de los derechos de exportación creados por el Decreto 310/02 y la Resolución 11/02 del Ministerio de Economía.

Ante esto, la empresa interpuso un recurso de amparo ante el Juzgado Federal de Salta argumentando que la citada cláusula de estabilidad fiscal la eximía de pagar los derechos de exportación.

No obstante, justo antes de la feria judicial de invierno, la Corte rechazó la acción de la medida, informó el Cronista.

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